viernes, 21 de octubre de 2022

De okupas





Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, okupa es la persona que se instala en una vivienda o local deshabitado, sin consentimiento del propietario; y también, dicho de un movimiento anti sistema: que propugna la ocupación de inmuebles ajenos deshabitados. En Wikipedia, que no es cien por cien fiable pero se acerca, podemos leer lo que sigue: “El movimiento okupa es un movimiento social radical que propugna la ocupación de viviendas o locales deshabitados, temporal o permanentemente, con el fin de utilizarlos como vivienda, guarida, tierras de cultivo, lugar de reunión o centros con fines sociales, políticos y culturales, entre otros. El principal motivo es denunciar y al mismo tiempo responder a las dificultades económicas que los activistas consideran que existen para hacer efectivo, a costa del derecho a la propiedad privada y del trabajo de terceros, el derecho a la vivienda”.


Para completar la primera definición y mejorar la segunda, yo haría, con los sintagmas que hemos dejado en cursiva, otra definición como la que sigue: “El movimiento okupa procede a la ocupación de viviendas, ante las dificultades económicas existentes que impiden ejercer el derecho a la vivienda”. Intencionadamente elimino el término guarida, que cuando menos me parece más apropiado para animales o desalmados, así como lo de centros con motivos sociales, políticos y culturales, por considerarlo en otra categoría de ocupación – a la que volveremos más adelante.


Así pues lo que nos queda es la mera ocupación de viviendas por parte de los que no encuentran forma de vivir bajo techado. Y lo que parece no tener solución es el hecho de que el acceso al disfrute de una vivienda, sea en propiedad o en alquiler se hace más y más difícil, y miles de españoles, pertenecientes a la “generación más formada de nuestra historia”, han de compartir piso o habitación ante los precios vigentes de los alquileres.


Por otro lado, es difícil encontrar una definición que se ajuste desde todos los puntos de vista y satisfaga todas las opiniones. Y habría que preguntarse para qué sirven las definiciones cuando no existe intención alguna de analizar las condiciones que empujan a muchas personas a ocupar un piso ajeno. Porque la situación que se da en nuestro país es, por decirlo de alguna manera, curiosa. El artículo 47 de la Constitución Española dice que “todos los españoles tienen derecho a a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.” Ahí queda eso. Ya sabíamos que la Constitución es intocable, que no se puede modificar; lo que no sabíamos es que tampoco se le haga ningún caso, o mejor dicho, que no hacerle caso no traiga consecuencias para nadie, en primer lugar para los poderes públicos. Sabemos que en todo planteamiento urbanístico hay que dejar un determinado porcentaje para edificar viviendas sociales. ¿Se cumple? ¿Sabemos también qué seguimiento se hace a las plusvalías que genera la acción urbanística de los entes públicos? Los periódicos que leemos, las radios que escuchamos, las televisiones que vemos, ¿informan de esas cuestiones? No ha de ser porque no interesen a los españoles. ¿O será que solo nos interesan casos como el de la pobre señora viuda, con una mísera pensión, que una mañana que bajó a comprar el pan, se encontró a la vuelta ocupado su humilde piso? ¿O los infinitos casos de propietarios que llevan años sin poder recuperar su piso? Porque estos ejemplos sí nos los cuentan los citados medios. Aún a sabiendas de que la inmensa mayoría son falsos.


¿O será que lo que nos cuentan es solo y exclusivamente lo que sirve de publicidad gratuita a una pujante, reciente y tecnológica industria basada en la seguridad? ¿O es que solo nos cuentan lo que ciertos partidos políticos tienen interés en que conozcamos? Pero de esto hablaremos más adelante.






 





sábado, 8 de octubre de 2022

El Cancionero de Palacio (y 3)

 Este artículo ha sido publicado en la revista OPMachinery, en su numero de octubre de 2022.





Trataremos hoy de Juan del Encina al que hemos citado con su Fata la parte,al hablar de Bartolomeo Tromboncino. Hay que recordar que Juan del Encina es el principal compositor de El cancionero de Palacio, y no en vano se le considera como uno de los principales artífices del teatro español. Poeta, dramaturgo y compositor, encaja en esa clase de autores del renacimiento capaces de brillar en todo lo que emprendieran. Precisamente por estas sus dotes nos sorprende su autoría de esa Fata la parte, pieza por otro lado entretenida y notable – y que tenemos, junto con otras suyas y de otros autores del Cancionero, en nuestro repertorio -, pero escrita a costa de un colega al que se le pone en la picota, porque hay pocas dudas, por no decir ninguna, de que lo que se canta es lo que le ocurrió al pobre Tromboncino. ¿Tuvieron algún desencuentro personal que estuviera en el origen de tamaña venganza?


Juan del Encina gozó de la protección de tres papas, Alejandro VI, Julio II y León X; esa protección solía consistir en el acceso a órdenes menores y mayores, en cualquier caso retribuidas y, por ejemplo, León X tuvo a bien nombrarle prior de la catedral de León en 1519 y realizó un peregrinaje a Tierra Santa para celebrar su primera misa en Jerusalén. Tras la muerte del Papa en 1521 retornó a España y asumió sus deberes eclesiales en León, donde permaneció hasta el fin de sus días, siendo más tarde sepultado bajo el coro de la Catedral de Salamanca. De las letras de algunas de sus obras juzguen ustedes y vean como se las gastaban en aquella época; su alto contenido erótico dejará perplejo a más de uno, viniendo como vienen de un sacerdote.


Entre su poesía amorosa vamos a leer su “Pedro, y bien te quiero”. Se describe el diálogo entre Pedro, a pesar de (maguera) ser vaquero, con su ama. El villancico concluye en un arreglo que satisface a ambos, vaquero y Señora. Vean: “Pedro, y bien te quiero, maguera vaquero./ Has tan bien baylado/ corrido y luchado/ que m´has namorado/ y de amores muero./ A la fe, nuestr´ama/ ya suena mi fama/ y aún pues, en la cama/ soy muy más artero./ No sé qué te diga./ Tu amor me fatiga;/ Tenme por amiga,/ sé mi compañero./ Soy en todo presto,/ mañoso y dispuesto,/ y en ver vuestro gesto/ mucho más me esmero./ Quiero que me quieras,/ pues por mí te esmeras./ Tengamos de veras/ amor verdadero,/ Nuestr´ama señora,/ yo nací en buen ora./ Ya soy desde agora/ vuestro por entero/”


Este otro villancico trata de los cuernos, recordemos el caso Tromboncino. Dice así: “Cucú, cucú, cucucú!/ Guarda no lo seas tú,/ Compadre debes saber/ que la más buena mujer/ rabia siempre por hoder,/ harta bien la tuya tú./ Compadre has de guardar,/ para nunca encornudar/ si tu mujer sale a mear,/ sal con ella tú./”

Aquí se ha imitado el canto del cuclillo, que era tenido para aviso de cornudos.


En este otro, titulado “Si habrá en este baldrés?”, hay que recordar que los sustantivos pija y carajo eran, y son, formas vulgares de referirse al pene, y baldrés o baldés es una piel de oveja muy suave empleada principalmente para hacer guantes, o en este caso, consoladores. Vean:

Si habrá en este baldrés/ mangas para todas tres?/ Tres moÇas d´aquesta villa/ Tres moÇas d´aquesta villa/ desollavan una pija/ para mangas a todas tres./ Tres moÇas d´aqueste barrio, / tres moÇas d´aqueste barrio/ desollavan un carajo/ para mangas a todas tres./ Desollavan una pija,/ desollavan una pija,/ y faltóles una tira/ para mangas a todas tres./ Y faltóles una tira,/ y faltóles una tira./ La una a buscalla yva/ para mangas a las tres./ Y faltóles un pedaÇo,/ y faltóles un pedaÇo/ la una yva a buscallo/ para mangas a las tres/

Escribía el poeta y novelista francés Pierre Louÿs en su “Manual de urbanidad para jovencitas” (1926) que una jovencita nunca debe decir “tengo doce consoladores en mi cómoda”, sino “nunca me aburro sola”. Como han podido ver, Juan del Encina nos cuenta la historia de tres muchachas que nunca se aburrían solas.


Para terminar, y enfrentando los villancicos anteriores con lo que se canta hoy en día, les dejo el siguiente link: https://elpais.com/cultura/2022-09-11/nunca-antes-ellas-cantaron-en-espanol-sobre-sexo-tan-explicitamente-una-revolucion-que-molesta.html . Si leen este artículo de El País, comprobarán que ahora también hay cierta propensión a la procacidad; la diferencia más aparente es que hoy en día no son clérigos los que escriben las letras, ni se ejerce un empleo remunerado y de relevancia social por decir lo que se dice, aunque se pueda ganar mucho más dinero que trabajando. Hay que señalar también que en la época de El Cancionero de Palacio el alcance social era infinitamente más reducido. En fin, juzguen ustedes, pero citando a una buena amiga y lectora, concluyamos afirmando que el problema de la jodienda no tiene enmienda.